SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
i)
Luisa Alejandra Huarayo Daza, Directora del Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba en audiencia manifestó que: i) El Servicio Departamental de Salud (SEDES) del referido departamento emitió el Instructivo CITE 422020 de 15 de junio de 2020 que instruye que se debe otorgar el alta hospitalaria a los pacientes que se encuentran en el nosocomio a causa del COVID-19 que tengan más de catorce días de internación y que sean positivos asintomáticos, por lo que desde el 15 de igual mes y año, se procedió a realizar una evaluación previa a todos los pacientes para considerar su alta médica; ii) El 17 de ese mes y año, se otorgó altas hospitalarias desde las 16:00 hasta las 22:00 horas, y al día siguiente se procedió a dar altas hospitalarias a las personas que no tenían seguro universal o que cumplían criterios para ser dados de alta médica; iii) Las accionantes y otros pacientes que contaban con seguro médico fueron dados de alta hospitalaria; sin embargo, no pudieron salir del nosocomio por el retraso en los trámites administrativos, a pesar que el 10 del mismo mes y año, enviaron informes a los respectivos seguros y a la Alcaldía -se entiende al Gobierno Autónomo Municipal- de Sacaba; iv) No se negó la libertad a los pacientes que no contaban con seguro estatal o privado; y, v) El alta hospitalaria de las accionantes cuentan con el asentimiento y compromiso firmado por sus familiares, debido a que las accionantes por encontrarse aún enfermas no pudieron firmar ningún papel siendo que las salas de aislamiento se encuentran altamente contaminadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte