SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Cese la restricción arbitraria a su derecho a la libertad y se disponga inmediatamente su libertad; b) Se establezca la responsabilidad de los accionados para que en la vía llamada por ley se proceda a la sanción correspondiente; y, c) Se condene al pago de costas procesales.
Paul Crespo, Jefe de Personal del Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba en audiencia manifestó que: a) Su persona no se encarga de la parte administrativa que tiene que ver con los cobros y altas médicas de los pacientes; b) Esta acción de libertad estaría erróneamente dirigida contra su persona, puesto que, los que tienen que ver con el tema de los pagos son los del área administrativa conjuntamente con el Administrador del referido Hospital; c) Si en algún momento “vio” el tema de los pagos fue porque las accionantes cuentan con seguro médico y pertenecen a una Caja -la cual no está trabajando como debería-, advirtiéndoles desde un inicio que debían acudir a su seguro, a pesar de aquello se les brindó todo el apoyo para que puedan quedarse en el Hospital donde desempeñan su trabajo; d) En esta época de pandemia tres funcionarios dependientes de la Caja Bancaria Estatal del citado departamento renunciaron y nadie quiere hacerse cargo del trámite de sus bajas; y, e) El Administrador junto al Trabajador Social del mencionado Hospital son los que determinan los cobros, por lo que su persona no tuvo participación alguna en esos hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte