SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
1)
Las accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) El 19 de junio de 2020, a las 16:00 horas, recobraron su libertad irrestricta, situación que se dio de manera posterior a las citaciones con esta acción de defensa a las autoridades ahora accionadas, es así que, a causa de ese hecho sobreviniente es necesario considerar a la presente acción de libertad en su modalidad innovativa, conforme al razonamiento de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, para que las conductas ilegales no se vuelvan a repetir y a la SC 0451/2010-R de 28 de junio, que establece que a pesar de haberse dispuesto la libertad después de la citación con la acción de libertad, el trámite tiene que seguir a efectos de determinar la reparación de daños y responsabilidades; 2) Otro hecho que se suscitó de forma posterior a la citación con esta acción de defensa es la renuncia irrevocable de la Directora hoy accionada, quien en aplicación de la acción de libertad innovativa tiene legitimación pasiva y debe asumir sus responsabilidades personales de acuerdo al entendimiento de la SC 2263/2010-R de 19 de noviembre; 3) Al momento de otorgarles el alta hospitalaria no firmaron ningún documento, puesto que los mismos simplemente les fueron exhibidos; y, 4) Reformulan su petitorio, en el sentido que se les conceda la tutela a efectos de evitar que los hechos acontecidos sean repetidos por parte de los funcionarios del Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, además de establecerse las responsabilidades de las autoridades ahora accionadas, para que en la vía llamada por ley se proceda a la sanción correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte