SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Por Informes de Alta Hospitalaria de 19 de junio de 2020, se dio de alta hospitalaria a las accionantes, señalando que el diagnóstico de ingreso y egreso sería COVID-19 virus no identificado, evolución hospitalaria favorable, con la condición y tratamiento de aislamiento estricto domiciliario, indicando que en el caso de las accionantes se realizaron los trámites pertinentes para la transferencia a su seguro de la Caja Bancaria Estatal de Cochabamba, terminando la coordinación el 19 de ese mes y año, teniendo como antecedentes que las altas hospitalarias se iniciaron el 17 de igual mes y año, a las 16:00 horas, pero se tuvieron en primera instancia el alta de veinticinco pacientes (fs. 14 y 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte