SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestan sus servicios como auxiliares de enfermería en el Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, el cual atiende todos los casos de Coronavirus (COVID-19) que se presentan en el citado departamento, lamentablemente en el ejercicio de sus funciones llegaron a infectarse con ese virus, por lo que fueron internadas en el mencionado Hospital desde el 31 de mayo de 2020, donde recibieron el correspondiente tratamiento, llegando a recuperarse, lo que motivó a que el 17 de junio de ese año, su médico procediera a ordenar en sus historias clínicas el alta hospitalaria.
En ese entendido, procedieron a empacar sus pertenencias para dirigirse a sus domicilios; sin embargo, cuando se encontraban en los pasillos del Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba fueron informadas a través del comunicador de dicho Hospital que no podían retirarse, es así que al consultar los motivos de esa determinación, el Jefe de Personal ahora coaccionado les indicó que no tenían el trámite completo de su seguro médico para trabajadores en salud -beneficio con el que cuentan los trabajadores de salud que atienden casos de COVID-19, requisito para garantizar el pago de los servicios prestados- motivo por el cual debían comunicarse con la Caja Bancaria Estatal del mencionado departamento para completar su documentación, extremo que impidió que su médico firme los documentos oficiales de su alta médica.
Esa situación que restringe su derecho a la libertad fue de conocimiento de la Directora del Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora accionada- quien solo guardó silencio ante esos actos arbitrarios de retención, debido a que a pesar de existir órdenes de alta médica, se encuentran impedidas de salir del ese Hospital por motivos de trámites referentes a la documentación que debe ser completada para poder efectivizar el pago del servicio que les fue prestado en dicho nosocomio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte