SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; puesto que a pesar que su médico ordenó sus altas médicas el 17 de junio de 2020, las autoridades ahora accionadas no les permitieron abandonar el Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba porque no contarían con el trámite completo de su seguro médico para trabajadores en salud, señalándoles que debían comunicarse con la Caja Bancaria Estatal del citado departamento para completar su documentación, trámite burocrático que si bien es requisito para garantizar el pago del servicio prestado en dicho nosocomio, restringe de forma indebida -por deudas- su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte