SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante Oficio de 12 de junio de 2020 -recepcionado el 15 de igual mes y año- Santiago Rentería Márquez, Trabajador Social del Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba hizo conocer al Responsable de la Caja Bancaria Estatal del mismo departamento la lista de pacientes internados en dicho Hospital que pertenecen a esa Caja Bancaria Estatal en la que figuran Lizeth Rojas Almendras y Maritza Salome López García -ahora accionantes-, señalándole que cada paciente debe asistir a su seguro o cancelar toda la atención en el hospital como establece la Ley Modificatoria a la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley 1069 de 28 de mayo de 2018 -Ley 1152 de 20 de febrero de 2019-, por tal motivo se le informó tomar nota o realizar un convenio de pago con el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte