SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-007/2020 de 20 de junio, cursante de fs. 23 a 27 vta., concedió la tutela solicitada y siendo que las accionantes recobraron su libertad corresponde que los ahora accionados en situaciones posteriores no vuelvan a incurrir en similar conducta o en actos dirigidos a privar de la libertad personal o de locomoción de sus pacientes bajo pretexto de asegurar el cobro de la atención médica prestada en el Hospital Solomon Klein del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El 17 de junio de 2020, no se dio de alta médica a las accionantes y no se dispuso su traslado a sus domicilios, a pesar que existía una orden de alta hospitalaria de su médico, formalizándose recién su salida de dicho nosocomio el 19 de igual mes y año, lo que vulnera la celeridad con la que debe actuarse a efectos de evitar contagios; 2) El motivo para que las accionantes no pudieran abandonar el referido Hospital fue el trámite con la Caja Bancaria Estatal del citado departamento a efectos del seguro médico y la cancelación de los servicios prestados, arbitrariedad que también se encuentra corroborada con la propia declaración de las autoridades hoy accionadas que indicaron que las accionantes como otros pacientes fueron dados de alta médica; sin embargo, no pudieron salir por atrasos en los trámites administrativos o cuando señalaron que a las accionantes se les brindó todo el apoyo, pero lamentablemente su seguro no funciona como debería ser; 3) La línea jurisprudencial es clara y específica, al indicar que no puede retenerse a ningún paciente en un centro hospitalario bajo pretexto de regularizar trámite alguno con relación a asegurar el cobro de los servicios prestados; 4) El Hospital Solomon Klein se encuentra colapsado por lo que era prudente que las accionantes fueran trasladadas a sus domicilios el día que se les dio el alta médica; y, 5) Se advierte vulneración del derecho a la libertad física y de locomoción de las accionantes, pero teniendo conocimiento que el día de “ayer” las accionantes fueron llevadas a sus domicilios corresponde en efecto aplicar la acción de libertad innovativa, respecto a la responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte