Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia ordene: a) Se anule el Auto de 3 de octubre de 2019, dictándose una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente de acuerdo a la normativa vigente, concediéndose el recurso de apelación planteado; y, b) Se disponga la imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR