Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que presentó recurso de apelación contra la Sentencia 146/2019 de 6 de septiembre; sin embargo, dicho recurso fue denegado por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada-, por Auto de 3 de octubre de 2019, interpretando de manera inadecuada el art. 6 del CPC, debido a que computó el plazo para la interposición de dicho recurso de momento a momento y no así por días hábiles, lesionando de esta manera sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, valoración, sana crítica y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR