Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El peticionante de tutela señaló como terceros interesados a Rafael Linder Gómez Cossio, José Luis Lenz Mamani y Carlos Wilder Zeballos Villa; sin embargo, por Auto de Admisión 118/2020 de 20 de agosto, el Tribunal de garantías, en aplicación del art. 31.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó que no consideraba necesaria la participación de los prenombrados en razón a que la acción de defensa versaba sobre errores de carácter procedimental que afectaba solamente al desarrollo del proceso y no así a otros que pudieran lesionar sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR