SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) De acuerdo con el principio de razonabilidad siempre debe aplicarse el principio de proporcionalidad al momento de imponerse las medidas cautelares personales; en ese sentido, el Vocal ahora accionado dictó una resolución en parte correcta, puesto que consideró procedente los argumentos expuestos por los abogados de la defensa -de los siete imputados dentro del proceso penal-, y determinó que con base al principio de igualdad procesal todos los imputados -entre ellos el accionante- debían gozar de la detención domiciliaria; 2) La SCP 1664/2014 de 29 de agosto señaló la improcedencia de la detención domiciliaria si no se encuentra latente el riesgo procesal de fuga, por lo tanto, el Vocal hoy accionado al considerar que se desvirtuó el art. 234.1 y 2 del CPP, estableció que ya no concurre el mencionado riesgo procesal; en consecuencia, no se podría mantener su detención domiciliaria; y, 3) Respecto a la concurrencia del art. 235 del CPP; las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1619/2014 de 19 de agosto, 0210/2019-S2 de 10 de mayo y 0854/2019-S2 de 17 de septiembre señalan que si no existe un indicio con relación a que el imputado esté realizando actos de obstaculización, no tiene por qué ser considerado aquello desde un punto de vista subjetivo, y en el presente caso no existe ningún indicio que demuestre la realización de ciertos actos que harían asumir que su persona no se someterá al proceso penal, no se debió establecer la concurrencia del mencionado riesgo procesal.