SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación “razonable de las resoluciones” y congruencia, a la impugnación; y, a la “prohibición de arbitrariedad”; puesto que el Vocal ahora accionado a través del Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por su persona, con relación a que se enervó el art. 234.1 y 2 del CPP; empero, no cambió su situación jurídica debido a que confirmó la Resolución 096/2020 de 10 de igual mes que dispuso su detención domiciliaria sin salida laboral, al considerar subsistente el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 de citado Código, con base a subjetividades o suposiciones, careciendo por lo tanto de una debida fundamentación y motivación, además de no existir una fundamentación individualizada para cada imputado.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal de origen el Ministerio Público amplió la imputación formal contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146, 153 y 154 del CP (Conclusión II.1.) y a través de la Resolución 096/2020 se dispuso que el accionante guarde detención domiciliaria sin salida laboral, además de cumplir otras medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis de la “Ley 1173” (Conclusión II.2.). Como efecto del recurso de apelación incidental planteado por el accionante contra la mencionada Resolución, el Vocal ahora accionado emitió el Auto de Vista 307/2020, que determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental planteado por el accionante y la procedencia en parte de los agravios expuestos, ya que el accionante demostró tener un arraigo natural y social, por lo que no concurre el art. 234.1 y 2 del CPP, únicamente persistiría el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del citado Código, y en el fondo confirmó la Resolución 096/2020 (Conclusión II.3.).
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de este fallo constitucional, se tiene que toda autoridad judicial que dicte una resolución debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, lo que no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, que tampoco puede ser reemplazada por una simple relación de documentos. Por otro lado, la congruencia tiene dos acepciones, siendo que la relacionada a la congruencia interna se refiere a la concordancia que debe existir en el contenido de una resolución a través de un razonamiento armonizado entre la parte considerativa y la dispositiva.
En el presente caso y considerando que el accionante identificó como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación respecto al riesgo procesal establecido en el art. 235.1 y 2 del CPP, además de la congruencia en su acepción interna, puesto que a tiempo de emitirse el Auto de Vista 307/2020 se confirmó su detención domiciliaria sin salida laboral, a pesar de haberse desvirtuado el riesgo procesal de fuga -art. 234.1 y 2 del CPP-; por lo que, con la finalidad de verificar si dichas denuncias sobre las vulneraciones de derechos constitucionales resultan o no evidentes, corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional realizar la contrastación de los agravios referidos al peligro de obstaculización planteado por el accionante en su recurso de apelación incidental y la respuesta otorgada por el Vocal ahora accionado, además de considerar la congruencia interna en el citado Auto de Vista en el sentido denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 235.1
- 235.2
- los riesgos procesales
- CONFIRMAR