SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Director de Transparencia Corporativa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146, 153 y 154 del Código Penal (CP), a través de la Resolución 096/2020 de 10 de julio, de manera arbitraria y al margen del marco legal se dispuso su detención domiciliaria sin derecho al trabajo además de otras medidas cautelares personales, motivo por el cual formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
En ese entendido, el Vocal ahora accionado en revisión consideró que se enervó el art. 234.1 y 2 del CPP -peligro de fuga- al acreditarse que su persona cuenta con un domicilio conocido, un trabajo o actividad lícita y con una familia; empero, estableció la concurrencia del peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235.1 y 2 del citado Código, con base a subjetividades o suposiciones alejándose de la jurisprudencia determinada en la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, al señalar que faltarían elementos a recabar por parte del Ministerio Público y que podría influir en “…JUAN CARLOS POMMIER Y HERLAN SOLIZ…” (sic) no solo de manera física sino también a través de los diferentes medios de comunicación; sin embargo, a pesar de que el Vocal hoy accionado a través del Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado por su persona, no cambió en nada su situación jurídica, puesto que mantuvo su detención domiciliaria sin derecho al trabajo y las demás medidas impuestas; es decir, confirmó la Resolución 096/2020, resultando incongruente que las medidas dispuestas subsistan cuando se acreditó que no existe riesgo procesal de fuga, lo que implicaría que no sirve impugnar una resolución arbitraria si es que no se modifica la resolución apelada; por lo que dicho Auto de Vista, carece de una debida fundamentación y motivación, ya que se basa en presunciones al considerar subsistente el riesgo procesal de obstaculización, además es arbitrario considerando que no individualizó su fundamentación al ser siete los imputados dentro del proceso penal del cual deriva esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 235.1
- 235.2
- los riesgos procesales
- CONFIRMAR