Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio respecto al razonamiento establecido para el art. 235.1 y 2 del CPP, y se modifique su detención domiciliaria al no existir riesgo procesal de fuga porque desvirtuó el art. 234.1 y 2 del citado Código; y, b) Se emita nueva resolución dentro de un plazo prudente, observando la jurisprudencia vinculante y los fundamentos expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 235.1
- 235.2
- los riesgos procesales
- CONFIRMAR