SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 059/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 61 a 65, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Vocal ahora accionado en el Auto de Vista 307/2020 observó el art. 235 del CPP en su última parte, que señala que el peligro de obstaculización no puede fundarse en meras presunciones abstractas sino que surge de la información precisa que aporta el Fiscal de Materia; b) En el mencionado Auto de Vista el Vocal hoy accionado resolvió todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, realizando un razonamiento lógico sobre los supuestos agravios y los fundamentos de la resolución del Juez de primera instancia, fundamentando y motivando dicho fallo, y como consecuencia, de esa compulsa se establece que el citado Auto de Vista resolvió la impugnación ponderando los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de medidas cautelares, análisis que se realizó en el marco de lo dispuesto en el art. 398 del CPP, en ese sentido lo denunciado a través de esta acción de defensa carece de fundamento; y, c) Respecto a la aplicación del precedente constitucional contenido en la SCP 1664/2014 solicitada por el accionante en audiencia, corresponde remitirse a las reglas de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional que es clara al señalar que la misma está sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta en una Sentencia Constitucional Plurinacional debe ser igual a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse; por ello, revisado el tenor de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que ese, trata de un proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa donde se solicitó la cesación de la detención preventiva de una persona detenida en un centro psiquiátrico; es decir, con supuestos fácticos distintos, por lo que no se constituye en el presente caso en un precedente obligatorio.

En vía de complementación, el accionante a través de su abogado solicitó al Tribunal de garantías se complemente la Resolución 059/2020 respecto al art. 235 del CPP ya que no se consideró que existe una falta de individualización, debido a que conforme a la “…sentencia constitucional 795…” (sic) cuando existen más de dos procesados debe realizarse la individualización de cada uno; sin embargo, en el presente caso son siete procesados y en el Auto de Vista 307/2020 se hizo una fundamentación general.

En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías señaló que el Vocal ahora accionado circunscribió su actuación a los aspectos que fueron cuestionados en la Resolución del Juez de primera instancia, siendo únicamente su obligación resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de apelación incidental, no pudiendo ir más allá de lo pedido, reiterándose además el razonamiento de la regla de la analogía y la existencia de similitud de supuestos fácticos para la aplicación de la SCP 0795/2014 de 25 de abril, siendo esos totalmente distintos a la presente problemática.