SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito
-sin firma-, cursante a fs. 38, refirió que: 1) Dentro del proceso penal signado con NUREJ 20158104 seguido por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela, se generó la diligencia de notificación a MVS (víctima), notificación que debía ser realizada en su domicilio real ubicado en el Plan 220, calle 6 “N469”, zona Satélite de El Alto, diligencia que fue realizada por esa Oficina Gestora de Procesos Sexta el 24 de julio de 2020, habiéndose cumplido con la notificación, quizá en un tiempo algo prolongado; empero, se debe tener presente que se debe cuidar la salud del personal, ya que existen bajas en el personal por la situación actual de la pandemia; y, 2) A la fecha se trata de evitar que se eleven los contagios y tomando en cuenta además la distancia para realizar dicha notificación en la ciudad de
El Alto, factores que ocasionaron la demora en la diligencia; sin embargo, como se tiene referido el 24 del citado mes y año, se cumplió la notificación y se devolvieron los antecedentes al Tribunal donde radica la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- en cuanto a la celeridad dentro de los procesos judiciales,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis el caso concreto
- demora de más de cuarenta días
- sin embargo,
- III.3. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Exhortar