SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, cumple detención preventiva desde el 26 de enero de 2018, en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, presentada la acusación formal, la causa radicó en el Tribunal presidido por la autoridad judicial ahora accionada, habiendo transcurrido ya dos años y seis meses sin contar con sentencia; ante la evidente retardación de justicia no atribuible a su persona, el 18 de junio de 2020 presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, amparado en el
art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, debiéndose aplicar a su favor medidas sustitutivas menos gravosas, las que la autoridad judicial considere pertinentes a mérito de las pruebas ofrecidas que respaldaban su pretensión; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa -27 de julio de 2020-, dicha autoridad no emitió resolución alguna, incumpliendo los plazos establecidos en la norma procesal penal, que establece que dentro de las veinticuatro horas de presentado el memorial se debe correr en traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho horas, y con la contestación o sin ella, el Juez debe dictar resolución sin necesidad de audiencia dentro el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes; por lo que, en su caso se evidencia que transcurrieron casi cuarenta días de presentada su solicitud de cesación de la extrema medida, sin tener respuesta alguna; realizadas las averiguaciones, la única respuesta verbal del Juzgado es que la retardación en el trámite devendría de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que no remitió los informes y/o diligencias sobre el memorial presentado, lo que genera incertidumbre sobre su situación jurídica; razón por la cual, acude a este medio de defensa en su modalidad de pronto despacho.