SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
demora de más de cuarenta días
A partir de lo expuesto, que evidencia la actuación poco diligente de la autoridad judicial accionada, se advierte una demora de más de cuarenta días en la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva ahora extrañada, lo cual deviene a su vez en un incumplimiento y desconocimiento de los principios y preceptos constitucionales de celeridad, eficiencia y eficacia que son entre otros, pilares de la labor de impartir justicia, que revisten mayor trascendencia al tratarse de materia penal, precisamente por dilucidarse la libertad de las personas, como acontece en el presente caso; en ese sentido, lo informado por la Jueza accionada claramente denota que no ejerció su rol de contralor de los derechos y garantías de las partes, debido a que, no obstante de haber tenido pleno conocimiento de la solicitud del hoy accionante, habiendo ordenado ella misma el traslado a las demás partes procesales dicha petición, de consiguiente tenía la obligación de realizar a través de los mecanismos a su alcance, con el debido cuidado, diligencia y responsabilidad, el seguimiento del trámite, que se reitera fue de su conocimiento y además estaba bajo su cargo y pendiente de resolverse, de allí su papel de garante, para en su caso asumir y ordenar las medidas que considere necesarias y oportunas para dicho cometido, lo que no se evidencia que hubiere acontecido, limitándose a señalar que no emitió la respectiva resolución por ausencia de la diligencia de notificación a la víctima (situación que será analizada posteriormente), denotándose que asumió una conducta pasiva y despreocupada en la tramitación de la solicitud del privado de libertad, lo que a todas luces, transgrede el espíritu de la norma procesal penal que busca en la medida de lo posible evitar dilaciones que vulneren los derechos de los sujetos procesales.
En ese orden de consideraciones, se tiene que evidentemente la Jueza accionada, conociendo que existía una solicitud expresa de cesación de la detención preventiva por parte del procesado, se reitera, asumió una actuación negligente y omisiva, pues desde la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada el 18 de junio de 2020, reiterada por el privado de libertad mediante escrito de 9 de julio del citado año, hasta el 27 del citado mes y año -en que se interpuso esta acción de defensa- no resolvió la misma; como tampoco asumió las medidas necesarias para procurar se cumpla el procedimiento inherente a la solicitud que estaba bajo su cargo, ya sea ordenando o conminando a las instancias respectivas para realizar las notificaciones faltantes o demás diligencias necesarias, incurriendo en dilación e incumplimiento de la norma procesal, provocando con ello incertidumbre en la definición de la situación jurídica del hoy impetrante de tutela, quien hasta la interposición de la presente acción de libertad, no obtuvo respuesta alguna de su solicitud de cesación de la detención preventiva, debiendo aclararse al respecto, que el reproche constitucional que se efectúa a la accionada, es únicamente en cuanto a la dilación y omisión de resolver la solicitud de cesación interpuesta, y no así con relación a la forma y pronunciamiento de fondo de la misma, pues ello es inherente a la actividad jurisdiccional y debe ser conforme en derecho corresponda. Por consiguiente, al advertirse la omisión de pronunciamiento dentro del plazo procesal de la solicitud de cesación planteada por el accionante, que de forma directa repercutió en desmedro del debido proceso del nombrado, en su elemento de celeridad, vinculado con el derecho a su derecho a la libertad; corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a esa situación omisiva en la que incurrió la autoridad judicial accionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- en cuanto a la celeridad dentro de los procesos judiciales,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis el caso concreto
- demora de más de cuarenta días
- sin embargo,
- III.3. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Exhortar