SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió la tutela solicitada en relación a Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no haber devuelto oportunamente la diligencia de notificación al Tribunal respectivo, disponiendo que en futuros casos, lo haga en el plazo máximo de veinticuatro horas; y, denegó la tutela respecto a Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento; bajo los siguientes fundamentos: i) El argumento central del peticionante de tutela, radica en la demora en el trámite de solicitud de cesación de detención preventiva impetrada, siendo que la autoridad judicial accionada no resolvió su pedido dentro el plazo establecido por la norma procesal penal; ii) Es evidente que por memorial presentado en la Oficina Gestora de Procesos Sexta el 18 de junio de 2020, el accionante solicitó la cesación de la extrema medida, escrito que fue tramitado conforme determina la normativa, habiéndose dispuesto la notificación de las partes, así también de la víctima en su domicilio real a efectos de ser oída en todo el proceso, en razón a que se trata de un delito de violación;
iii) Ante la falta de pronunciamiento de la referida víctima, el hoy impetrante de tutela, el 9 de julio del citado año presentó memorial solicitando a la autoridad judicial accionada, dicte resolución de acuerdo a procedimiento; iv) Lamentablemente el abogado del peticionante de tutela no pudo conectarse a la audiencia de acción de libertad, y no se puede tener certeza si esa parte realizó el seguimiento a su petitorio de cesación de la detención preventiva; también, es cierto que el Juez, así como el Secretario, tienen la obligación de realizar el respectivo seguimiento de los trámites y en su caso reclamar el cumplimiento de las determinaciones; en este caso, el cumplimiento de la notificación y no esperar que se interponga una acción de libertad; v) Si bien es cierto que la Jueza accionada informó que no tenía conocimiento de la notificación a la víctima, pudo a través de la Secretaría de su despacho reclamar el cumplimiento de dicha diligencia y no aguardar pasivamente; vi) La coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Sexta hoy coaccionada, el 27 de igual mes y año, a horas 8:30, remitió imagen de la notificación realizada a la referida víctima el “23” -se entiende del 24- del citado mes y año, y el día de hoy
-28 de dicho mes y año-, remitió físicamente el citado actuado al Tribunal; vale decir, una vez que se interpuso la presente acción de defensa, reiterando que es obligación de toda autoridad judicial realizar el seguimiento a todo trámite que se le presente, más aun si se trata de un persona detenida, y pronunciar la resolución que corresponda dentro de los plazos establecidos; y, vii) También el Secretario del Tribunal, tiene que coadyuvar en el control de los trámites, informar sobre las demoras, para que la autoridad judicial pueda ejercer coerción y compulsión ante quien corresponda, en este caso a la Oficina Gestora de Procesos, para que cumpla con las notificaciones encomendadas.