SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

a)

Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 39, así como en audiencia señaló que:
a) En el Tribunal que preside, se está tramitando el juicio oral, público y contradictorio en contra del hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violación; b) El procesado, presentó memorial el 9 de julio de 2020, solicitando la cesación de su detención preventiva, amparado en el art. 239.4 del CPP; sin embargo, “…hasta entonces no se habría notificado a la parte víctima. Mandato imperativo de conformidad al art. 121 parágrafo II de la Constitución Política del Estado” (sic); y, c) De conformidad al art. 56 bis del CPP, modificado por la Ley 1173, la Oficina Gestora de Procesos, es el ente encargado de realizar las notificaciones a los sujetos procesales; y, en honor a la verdad, informa que ayer en horas de la noche -27 del mismo mes y año-, su Secretario le comunicó sobre la notificación a la víctima, habiendo hecho llegar hoy por la mañana -28 de igual mes y año- de manera física dicha diligencia; es decir, su autoridad no tenía conocimiento de que la notificación a la víctima se había realizado.