SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 39, así como en audiencia señaló que:
a) En el Tribunal que preside, se está tramitando el juicio oral, público y contradictorio en contra del hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violación; b) El procesado, presentó memorial el 9 de julio de 2020, solicitando la cesación de su detención preventiva, amparado en el art. 239.4 del CPP; sin embargo, “…hasta entonces no se habría notificado a la parte víctima. Mandato imperativo de conformidad al art. 121 parágrafo II de la Constitución Política del Estado” (sic); y, c) De conformidad al art. 56 bis del CPP, modificado por la Ley 1173, la Oficina Gestora de Procesos, es el ente encargado de realizar las notificaciones a los sujetos procesales; y, en honor a la verdad, informa que ayer en horas de la noche -27 del mismo mes y año-, su Secretario le comunicó sobre la notificación a la víctima, habiendo hecho llegar hoy por la mañana -28 de igual mes y año- de manera física dicha diligencia; es decir, su autoridad no tenía conocimiento de que la notificación a la víctima se había realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- en cuanto a la celeridad dentro de los procesos judiciales,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. Análisis el caso concreto
- demora de más de cuarenta días
- sin embargo,
- III.3. Otras consideraciones
- conceder
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Exhortar