SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

1)

Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 10 a 11, refirió que: 1) “Se hace conocer a su autoridad del Recurso de Apelación interpuesto por una de las coimputadas dentro del Caso Ministerio Público contra María Eugenia Choque y otros. Se pretende hacer conocer el incumplimiento y que la suscrita Secretaria estaría violentando los derechos el ahora accionante. No da a su autoridad a mandato de quien estaría interponiendo la presente Acción de Libertad” (sic); 2) El proceso penal de referencia conocido como fraude electoral, tiene veinticinco cuerpos, además que en esta etapa de pandemia y en cumplimiento a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se están atendiendo a cabalidad todos los casos con detenidos preventivos; este cuenta con más de ocho imputados privados de libertad, los mismos que en estas semanas también solicitaron la cesación de la extrema medida; pretende la hoy accionante que su persona remita las fotocopias del expediente cuando dicha responsabilidad se dio a la parte apelante en la audiencia donde impugnó, ya que es conocimiento público que el Consejo de la Magistratura no les está entregando ningún tipo de material como ser hojas, tinta y boleta de fotocopias; 3) Piden que se envíen en apelación los cuadernos originales, olvidando que existen otros coimputados que también requirieron cesaciones y que al proceder de esa manera violentaría sus derechos,  ya que se generaría un problema a momento de que el Juez en suplencia señale audiencias, puesto que precisará de los cuadernos de control jurisdiccional; y, 4) No es “su querer” no remitir la apelación de la impetrante de tutela, pero por las razones explicadas se ve imposibilitada de hacerlo; y, por lealtad procesal debe informar que el 14 de mayo de 2020, la parte peticionante de tutela se contactó con su persona y le indicó que no pudo apersonarse al juzgado ni comunicarse con ella; también debe considerarse que por la situación que se vive, el traslado de los funcionarios está a cargo de Secretaría del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es decir, no puede salir cuando desee, sino previa coordinación con la instancia mencionada.