SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 10 a 11, refirió que: 1) “Se hace conocer a su autoridad del Recurso de Apelación interpuesto por una de las coimputadas dentro del Caso Ministerio Público contra María Eugenia Choque y otros. Se pretende hacer conocer el incumplimiento y que la suscrita Secretaria estaría violentando los derechos el ahora accionante. No da a su autoridad a mandato de quien estaría interponiendo la presente Acción de Libertad” (sic); 2) El proceso penal de referencia conocido como fraude electoral, tiene veinticinco cuerpos, además que en esta etapa de pandemia y en cumplimiento a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se están atendiendo a cabalidad todos los casos con detenidos preventivos; este cuenta con más de ocho imputados privados de libertad, los mismos que en estas semanas también solicitaron la cesación de la extrema medida; pretende la hoy accionante que su persona remita las fotocopias del expediente cuando dicha responsabilidad se dio a la parte apelante en la audiencia donde impugnó, ya que es conocimiento público que el Consejo de la Magistratura no les está entregando ningún tipo de material como ser hojas, tinta y boleta de fotocopias; 3) Piden que se envíen en apelación los cuadernos originales, olvidando que existen otros coimputados que también requirieron cesaciones y que al proceder de esa manera violentaría sus derechos, ya que se generaría un problema a momento de que el Juez en suplencia señale audiencias, puesto que precisará de los cuadernos de control jurisdiccional; y, 4) No es “su querer” no remitir la apelación de la impetrante de tutela, pero por las razones explicadas se ve imposibilitada de hacerlo; y, por lealtad procesal debe informar que el 14 de mayo de 2020, la parte peticionante de tutela se contactó con su persona y le indicó que no pudo apersonarse al juzgado ni comunicarse con ella; también debe considerarse que por la situación que se vive, el traslado de los funcionarios está a cargo de Secretaría del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es decir, no puede salir cuando desee, sino previa coordinación con la instancia mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- no puede condicionarse el cumplimiento de la norma -remisión de la apelación- a un procedimiento o exigencia al margen de la ley, como es el caso de proporcionar copias fotostáticas de los actuados principales, como si se tratara de un requisito previo a la concesión y remisión de la apelación incidental,
- III.3. La legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionar[i]os subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva
- III.4. Análisis el caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.
- CONFIRMAR en parte