Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga que en el día la funcionaria accionada remita el legajo de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “…para este efecto AUN SIN SER MI RESPONSABILIDAD MI PERSONA A TRAVES DE MI ABOGADO PROVEERA LAS COPIAS NECESARIAS EN EL DIA PARA LA REALIZACION DEL LEGAJO DE APELACION, EN CASO NO EXISTIR ESTA POSIBILIDAD QUE SE REMITA EL LEGAJO EN FORMATO DIGITAL…” (sic); así también, se otorgue el permiso de tránsito para que la Secretaria o cualquier funcionario del “Juzgado” pueda dar cumplimiento a la Resolución de acción de libertad dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- no puede condicionarse el cumplimiento de la norma -remisión de la apelación- a un procedimiento o exigencia al margen de la ley, como es el caso de proporcionar copias fotostáticas de los actuados principales, como si se tratara de un requisito previo a la concesión y remisión de la apelación incidental,
- III.3. La legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionar[i]os subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva
- III.4. Análisis el caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.
- CONFIRMAR en parte