SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia del Ministerio Público y otros por la presunta comisión de los delitos de “…incumplimiento de deberes y otros…” (sic), se encuentra privada de libertad desde el 11 de noviembre de 2019, y habiendo en diferentes oportunidades solicitado la cesación de la detención preventiva fue desvirtuando los riesgos procesales, quedando al presente vigente únicamente el previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); con la finalidad de lograr su libertad, pidió la respectiva audiencia de cesación, que se llevó a cabo del 6 de mayo de 2020, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en dicha actuación, el Juez que ejerció la suplencia legal rechazó su petición, por tal razón al amparo del art. 251 del CPP, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental, requiriendo de forma expresa que se remitan todas las resoluciones que se emitieron respecto a su persona y que se encuentran vinculadas a su libertad, desde el Auto Interlocutorio mediante el cual se ordenó su detención preventiva y todas las audiencias de cesación que se realizaron, más los anexos que incluyen todas las pruebas ofrecidas de su parte, incluso su abogado defensor manifestó que dada la situación de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), serían tolerantes y aguardarían el plazo de tres días hábiles para el envió de los antecedentes al superior en grado.

Es así que, siendo admitida la apelación, la autoridad judicial instruyó de forma clara y precisa a la Secretaria hoy accionada que remita el legajo de apelación; sin embargo, hasta el presente, transcurrieron siete días hábiles y la nombrada funcionaria de apoyo judicial no realizó dicha actuación, lo que le causa perjuicio, debido a que como bien lo estableció la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al estar el recurso de impugnación vinculado con el derecho a la libertad, debe cumplirse con el envío de los antecedentes de manera inmediata conforme previene el art. 251 del CPP, considerándose de forma excepcional el retraso de hasta tres días pero solo en casos justificables, y dentro de estos no se puede observar la falta de provisión de recaudos por parte del apelante; aún de todo ello, la Secretaria accionada contaba con el número de celular de su abogado defensor, con quien en anteriores oportunidades conversó; asimismo, la Circular “06/2020” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, instruyó a las autoridades y funcionarios del Órgano Judicial la atención de aquellas solicitudes que estén vinculadas a la libertad, por tanto, no existen razones para que no se haya remitido hasta la fecha la impugnación formulada de su parte; advirtiéndose dilación en la tramitación de su causa, por tal motivo acude a la presente acción de libertad de pronto despacho.