SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

III.5.

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, compele a este Tribunal referirse a la remisión tardía de la presente acción de libertad a esta instancia, por ende el incumplimiento de lo previsto en el art. 126.IV de la CPE, que establece que los antecedentes de la acción de libertad una vez resuelta, deben ser enviados al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas; lo que no ocurrió en el caso, pues la presente acción tutelar fue resuelta el 16 de mayo de 2020; empero, recién fue remitida a esta instancia el 12 de agosto del citado año, conforme consta de la guía del courrier, cursante a fs. 20; es decir, con posterioridad al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y si bien es evidente que por la emergencia sanitaria por COVID-19, en la gestión 2020 hubo períodos en que no se trabajó de forma regular, ahora, no se advierte que la tramitación de esta acción de defensa se hubiese originado durante la cuarentena rígida, así como tampoco la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, justificó o demostró que del 16 de mayo al 12 de agosto de dicho año, hubiese existido un encapsulamiento en su departamento u otra situación que pruebe la demora en el envío, considerando que las actividades judiciales, para ese entonces, ya se realizaban con regularidad; por lo que ante este incumplimiento del plazo instituido en la normativa procesal y constitucional corresponde llamar la atención a la indicada Sala Constitucional.