SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

no puede condicionarse el cumplimiento de la norma -remisión de la apelación- a un procedimiento o exigencia al margen de la ley, como es el caso de proporcionar copias fotostáticas de los actuados principales, como si se tratara de un requisito previo a la concesión y remisión de la apelación incidental,

Criterio reiterado a través de la señalada SCP 0503/2019-S1 de 9 de julio, cuando en la parte pertinente precisó que: “…no puede condicionarse el cumplimiento de la norma -remisión de la apelación- a un procedimiento o exigencia al margen de la ley, como es el caso de proporcionar copias fotostáticas de los actuados principales, como si se tratara de un requisito previo a la concesión y remisión de la apelación incidental, en franca contradicción con la gratuidad que rige como principio de la potestad de impartir justicia y es un pilar fundamental de la jurisdicción ordinaria, conforme establecen los arts. 178.I y 180 de la CPE. En ese sentido, conforme se tiene precisado en la SCP 0286/2012 de 6 de junio, precedentemente mencionada al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma; toda vez que, dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente desconocimiento del principio de celeridad vinculado al debido proceso”.