SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La Jueza hoy accionada sostuvo que solo le presentaron una receta médica y que los únicos certificados médicos válidos son los emitidos por el médico forense, sin considerar a la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, que refirió que no podrá negarse la valoración del certificado médico particular por el hecho de no estar avalado por un certificado médico forense; sin embargo, para ratificar su estado de salud presentó un examen de laboratorio clínico de 1 de agosto de 2020 como prueba de reciente obtención, recepcionada en Secretaría del Tribunal de garantías, el cual se encuentra suscrito por la Bioquímica Verónica Uriona Valverde, estableciendo que su persona dio positivo al COVID-19, señalando que debe estar aislado; 2) Mediante Circular 06/2020 de 6 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió directrices a todas las autoridades judiciales para la celebración de audiencias, así también la Circular TSJ 11/2020 de 17 de igual mes, estableció que la audiencias de imposición de medidas cautelares deben ser efectuadas de manera virtual, aspecto que no consideró la Jueza ahora accionada; 3) Su abogado asistió a la audiencia de fundamentación de incidente de actividad procesal defectuosa de 28 de julio de 2020; empero, no se le permitió fundamentar el mismo; 4) El proceso penal del cual deviene esta acción de libertad es extorsivo por parte de los “loteadores” avasalladores, procesando a los propietarios de la “Empresa Capital” y a los accionistas de la misma, sin que los Jueces ni Fiscales de Materia respeten la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, la cual ordenó el desalojo inmediato de los avasalladores y ratificó su derecho posesorio y propietario; sin embargo, iniciaron un proceso penal por una supuesta falsedad de un acta notarial “…comprando ellos la conciencia de la doctora Silvana España notaria de fe pública quien se niega haber hecho un acta de verificación y a través de esta tramoya crean un proceso totalmente defectuoso y tortuoso…” (sic), y ahora debe “ocultarse” de todas esas maniobras jurídicas y de esa red de extorsión, dentro de la cual consideran a la Jueza ahora accionada; y, 5) Solicitó que se ordene e instruya a la referida autoridad judicial tomar en cuenta los certificados médicos particulares presentados y el examen de laboratorio clínico con el resultado positivo al COVID-19; en ese sentido se posterguen las audiencias hasta que su estado de salud mejore o mínimamente se respeten los diez días de baja que estableció el certificado médico, y no se lo obligue a asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares por padecer COVID-19; asimismo, pidió que se disponga que todas las audiencias en las que asuma defensa sea de manera virtual.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la integridad física, a la salud, a la dignidad y a la seguridad personal; puesto que, la Jueza ahora accionada: 1) En la audiencia de fundamentación de incidente de actividad procesal defectuosa de 28 de julio de 2020, que planteó no permitió a su abogado fundamentar, ni dio curso a la suspensión de la audiencia ante la presentación de un certificado médico que señalaría que tenía síntomas de COVID-19; 2) El 30 de igual mes y año, se lo declaró rebelde, por su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin valorar su estado de salud; y, 3) No consideró en varias oportunidades que padece de hepatitis B persistente en fase aguda reactiva y refractaria, más enfermedad viral de posible dengue, contando con bajas defensas inmunológicas, negándole la validez de los certificados médicos presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- acude ante el Juez de la causa justificando su incomparecencia
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- Fragmento 21
- IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- Fragmento 24
- Con referencia al primer presupuesto
- Sobre el segundo presupuesto
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 3)
- Fragmento 29
- CONFIRMAR