SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
Fragmento 29
En ese entendido, si bien el accionante presenta en esta acción de defensa un certificado médico de 27 de julio de 2020, una receta médica y un examen de laboratorio clínico de 1 de agosto de igual año, que acredita que dio positivo al COVID-19; sin embargo, en esa documentación no existe elementos suficientes que permitan generar convicción o deducir que peligra la vida del accionante o que cuenta con un diagnóstico de estado terminal que constituya una amenaza cierta y evidente a dicho derecho, demostrando aquello que el accionante se encuentra siendo atendido y medicado; además que el accionante mencionó en la presente de acción de libertad que padecería de hepatitis B, extremo que no se encuentra mencionado por la referida documentación, más al contrario a partir del informe de la autoridad judicial así como de antecedentes, en la audiencia de 6 de marzo del mismo año, instalada para considerar la aplicación de medidas cautelares contra el accionante y otro, declarando su rebeldía por la inasistencia a dicho acto procesal, estableciendo se libre mandamientos de aprehensión y arraigo contra su persona, ordenando además al Ministerio Público que se realice la valoración médico forense al accionante para establecer el estado de salud, y de acuerdo al informe cursante a fs. 75 no fue cumplido por el accionante, puesto que no se apersonó a recoger el requerimiento fiscal para tal efecto, extremos que no permiten otorgar al accionante una protección inmediata por la vulneración del derecho a la vida, por lo que también corresponde denegar la tutela sobre el particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- acude ante el Juez de la causa justificando su incomparecencia
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- Fragmento 21
- IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- Fragmento 24
- Con referencia al primer presupuesto
- Sobre el segundo presupuesto
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 3)
- Fragmento 29
- CONFIRMAR