SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de “Marbel” Silvana España Pedraza y Marco Antonio Madrid Gutiérrez contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó a la Jueza hoy accionada un memorial adjuntando un certificado médico expedido por Luis Carlos Montaño Zambrana, mediante el cual se acreditó que su vida está en riesgo, ya que padece de hepatitis B persistente en fase aguda reactiva y refractaria, más enfermedad viral de posible dengue, contando además con bajas defensas inmunológicas; sin embargo, dicha autoridad judicial negó la validez de ese certificado, y lo declaró rebelde en una primera oportunidad.
Posteriormente, purgó la rebeldía y presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que se enteró de la existencia del proceso penal iniciado contra su persona por una publicación de periódico de 20 de febrero de 2020, donde consta que se emitió imputación formal contra su persona por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, es así que solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno procesal para que pueda asumir defensa, puesto que no fue citado con la denuncia y menos se le tomó la declaración informativa policial.
La Jueza hoy accionada señaló audiencias de fundamentación de incidente para el 28 de julio de 2020, y de consideración de medidas cautelares para el 30 de igual mes y año. En la audiencia fijada referente al incidente de actividad procesal defectuosa asistió su abogado, quién presentó un certificado médico, mediante el cual acreditó que su vida se encontraba en peligro, puesto que además de la enfermedad de base hepática que presenta, y su estado de bajas defensas inmunológicas, en ese momento tenía síntomas de coronavirus (COVID-19), por lo que se veía imposibilitado de asistir a las audiencias fijadas; sin embargo, a pesar de aquello, la Jueza ahora accionada por segunda vez, volvió a negar la validez del mencionado certificado vulnerando sus derechos, y también, “amenazó” a su abogado indicándole que si su persona no asistía a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 30 de igual mes y año, libraría ordenes de aprehensión y allanamiento de su bien inmueble, impidiendo fundamentar el incidente planteado, privándole de su derecho a argumentar, contradecir y alegar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- acude ante el Juez de la causa justificando su incomparecencia
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- Fragmento 21
- IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- Fragmento 24
- Con referencia al primer presupuesto
- Sobre el segundo presupuesto
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 3)
- Fragmento 29
- CONFIRMAR