SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA

A través de memorial presentado el 16 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia informó a la Jueza hoy accionada que el accionante ni su defensa se apersonaron a su oficina con el fin de recabar el requerimiento fiscal y dar cumplimiento a la orden realizada el 6 del mismo mes y año, respecto a una valoración médica por el IDIF (Conclusión II.4.), cursa certificado médico de 27 de julio de 2020, suscrito por el médico Juan Gabriel Herbas Gonzáles, que refiere que el accionante presenta cuadro clínico de COVID-19, con alzas térmicas de +-38°, fatiga respiratoria, cefalea y decaimiento físico, por lo cual solicitó laboratorios de rutina y se proceda a medicación, otorgando baja médica de +- diez días hasta ver mejoría de síntomas; así también se tiene una receta médica de igual fecha a nombre del accionante (Conclusión II.5.). Así también, consta memorial presentado el 28 de igual mes y año, mediante el cual el accionante a través de su abogado solicitó a la Jueza hoy accionada postergación de audiencia, justificando su “…IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA” (sic), adjuntando el respectivo certificado y recetario médico “…con estado de bajas defensas inmunológicas, esta situación sumada la Pandemia de Coronavirus, ha puesto en peligro mi derecho a la vida…” (sic [Conclusión II.6.]). En ese sentido, mediante Auto 31/2020, emitido en audiencia de fundamentación de incidentes, la Jueza ahora accionada dio por desistidos los incidentes de nulidad por defectos absolutos de ilegal requerimiento de imputación formal, de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación por vulneración de derechos y garantías constitucionales, planteados por el accionante, en aplicación del art. 314.II del CPP, bajo el principio de convalidación (Conclusión II.7.).

A través del Auto 32/2020, emitido en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza hoy accionada, previa solicitud del Ministerio Público y la parte civil, declaró rebelde al accionante y a otro, conforme a la previsión de los arts. 87 y 89 del CPP, disponiendo se libre los mandamientos de aprehensión y arraigo correspondientes, así como otras medidas al efecto (Conclusión II.8.). Finalmente, cursa examen de laboratorio clínico de 1 de agosto de 2020, suscrito por la Bioquímica Verónica Uriona Valverde, señalando que ante el estudio efectuado al accionante, se tiene como resultado el Anti-IgG: Positivo y el Anti-IgM: Positivo (Conclusión II.9.).