SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA
A través de memorial presentado el 16 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia informó a la Jueza hoy accionada que el accionante ni su defensa se apersonaron a su oficina con el fin de recabar el requerimiento fiscal y dar cumplimiento a la orden realizada el 6 del mismo mes y año, respecto a una valoración médica por el IDIF (Conclusión II.4.), cursa certificado médico de 27 de julio de 2020, suscrito por el médico Juan Gabriel Herbas Gonzáles, que refiere que el accionante presenta cuadro clínico de COVID-19, con alzas térmicas de +-38°, fatiga respiratoria, cefalea y decaimiento físico, por lo cual solicitó laboratorios de rutina y se proceda a medicación, otorgando baja médica de +- diez días hasta ver mejoría de síntomas; así también se tiene una receta médica de igual fecha a nombre del accionante (Conclusión II.5.). Así también, consta memorial presentado el 28 de igual mes y año, mediante el cual el accionante a través de su abogado solicitó a la Jueza hoy accionada postergación de audiencia, justificando su “…IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA” (sic), adjuntando el respectivo certificado y recetario médico “…con estado de bajas defensas inmunológicas, esta situación sumada la Pandemia de Coronavirus, ha puesto en peligro mi derecho a la vida…” (sic [Conclusión II.6.]). En ese sentido, mediante Auto 31/2020, emitido en audiencia de fundamentación de incidentes, la Jueza ahora accionada dio por desistidos los incidentes de nulidad por defectos absolutos de ilegal requerimiento de imputación formal, de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación por vulneración de derechos y garantías constitucionales, planteados por el accionante, en aplicación del art. 314.II del CPP, bajo el principio de convalidación (Conclusión II.7.).
A través del Auto 32/2020, emitido en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza hoy accionada, previa solicitud del Ministerio Público y la parte civil, declaró rebelde al accionante y a otro, conforme a la previsión de los arts. 87 y 89 del CPP, disponiendo se libre los mandamientos de aprehensión y arraigo correspondientes, así como otras medidas al efecto (Conclusión II.8.). Finalmente, cursa examen de laboratorio clínico de 1 de agosto de 2020, suscrito por la Bioquímica Verónica Uriona Valverde, señalando que ante el estudio efectuado al accionante, se tiene como resultado el Anti-IgG: Positivo y el Anti-IgM: Positivo (Conclusión II.9.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- acude ante el Juez de la causa justificando su incomparecencia
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- Fragmento 21
- IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- Fragmento 24
- Con referencia al primer presupuesto
- Sobre el segundo presupuesto
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 3)
- Fragmento 29
- CONFIRMAR