SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Declarar la nulidad de la audiencia de fundamentación de incidente celebrada el 28 de julio de 2020, debiendo considerarse los certificados médicos presentados; b) Postergar las audiencias hasta que su salud se encuentre restaurada; c) Se llame la atención a la Jueza hoy accionada y se ordene la apertura de procesos disciplinario y penal por atentar contra la salud pública y por la comisión de otros delitos, puesto que la referida autoridad judicial pretende obligar a una persona con síntomas de COVID-19 ingresar al “palacio de justicia”, sin importarle que se “infecten” abogados, funcionarios públicos e incluso la misma Jueza, pues sin disimulo alguno se denota el afán de continuar con el proceso penal extorsivo donde los “loteadores” buscan lograr la detención preventiva de los socios de la “…EMPRESA PROPIETARIA DEL INMUEBLE, EMPRESA QUE MANTIENEN LA TITULARIDAD DE DOMINIO HACE MÁS DE 10 AÑOS” (sic); y, d) Se anule el Auto de rebeldía 32/2020 de 30 de julio, emitido contra su persona, y todas las medidas emergentes de dicha disposición.

Denver Pedraza, “abogado del tercero interesado”, presente en audiencia, señaló que: a) Se le pueda conceder la palabra para fundamentar y desvirtuar lo aseverado dentro de la presente acción de libertad, en virtud a la SCP “0975/2013”; y, b) Los cuatro certificados presentados en esta acción de defensa son falsos, “…y así tenemos también una acción de Amparo constitucional” (sic).

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la integridad física, a la salud, a la dignidad y a la seguridad personal; puesto que, la Jueza ahora accionada: a) En la audiencia de fundamentación de incidente de actividad procesal defectuosa de 28 de julio de 2020, que planteó no permitió a su abogado fundamentar, ni dio curso a la suspensión de la audiencia ante la presentación de un certificado médico que señalaría que tenía síntomas de COVID-19; b) El 30 de igual mes y año, se lo declaró rebelde, por su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin valorar su estado de salud; y, c) No consideró en varias oportunidades que padece de hepatitis B persistente en fase aguda reactiva y refractaria, más enfermedad viral de posible dengue, contando con bajas defensas inmunológicas, negándole la validez de los certificados médicos presentados.