SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Declarar la nulidad de la audiencia de fundamentación de incidente celebrada el 28 de julio de 2020, debiendo considerarse los certificados médicos presentados; b) Postergar las audiencias hasta que su salud se encuentre restaurada; c) Se llame la atención a la Jueza hoy accionada y se ordene la apertura de procesos disciplinario y penal por atentar contra la salud pública y por la comisión de otros delitos, puesto que la referida autoridad judicial pretende obligar a una persona con síntomas de COVID-19 ingresar al “palacio de justicia”, sin importarle que se “infecten” abogados, funcionarios públicos e incluso la misma Jueza, pues sin disimulo alguno se denota el afán de continuar con el proceso penal extorsivo donde los “loteadores” buscan lograr la detención preventiva de los socios de la “…EMPRESA PROPIETARIA DEL INMUEBLE, EMPRESA QUE MANTIENEN LA TITULARIDAD DE DOMINIO HACE MÁS DE 10 AÑOS” (sic); y, d) Se anule el Auto de rebeldía 32/2020 de 30 de julio, emitido contra su persona, y todas las medidas emergentes de dicha disposición.
Denver Pedraza, “abogado del tercero interesado”, presente en audiencia, señaló que: a) Se le pueda conceder la palabra para fundamentar y desvirtuar lo aseverado dentro de la presente acción de libertad, en virtud a la SCP “0975/2013”; y, b) Los cuatro certificados presentados en esta acción de defensa son falsos, “…y así tenemos también una acción de Amparo constitucional” (sic).
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la integridad física, a la salud, a la dignidad y a la seguridad personal; puesto que, la Jueza ahora accionada: a) En la audiencia de fundamentación de incidente de actividad procesal defectuosa de 28 de julio de 2020, que planteó no permitió a su abogado fundamentar, ni dio curso a la suspensión de la audiencia ante la presentación de un certificado médico que señalaría que tenía síntomas de COVID-19; b) El 30 de igual mes y año, se lo declaró rebelde, por su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin valorar su estado de salud; y, c) No consideró en varias oportunidades que padece de hepatitis B persistente en fase aguda reactiva y refractaria, más enfermedad viral de posible dengue, contando con bajas defensas inmunológicas, negándole la validez de los certificados médicos presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- acude ante el Juez de la causa justificando su incomparecencia
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- Fragmento 21
- IMPEDIMENTO POR DELICADO ESTADO DE SALUD Y LESIÓN A SU DERECHO A LA VIDA
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- Fragmento 24
- Con referencia al primer presupuesto
- Sobre el segundo presupuesto
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 3)
- Fragmento 29
- CONFIRMAR