SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 131 a 135, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que el 6 de marzo de 2020, la Jueza hoy accionada declaró rebelde al accionante, ordenando en el Auto de rebeldía que proceda a realizarse una valoración médico legal con el médico de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para establecer su estado de salud, compareciendo en forma posterior ante dicha autoridad judicial, el 9 de igual mes y año, purgando su rebeldía, tomando conocimiento de la citada orden de revisión médica, al apersonarse de forma voluntaria; 2) El accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa, señalándose audiencia para el 13 de marzo de 2020, la cual fue suspendida, fijándose una nueva para el 16 de abril de ese año; empero, esa no se llevó a cabo por la cuarentena rígida debido a la pandemia del COVID-19, una vez retomadas las actividades judiciales, se señaló audiencia de fundamentación de incidente para el 28 de julio de igual año; a solicitud de la parte civil, se dispuso audiencia de consideración de medidas cautelares para el 30 del indicado mes y año; 3) El día de la celebración de la audiencia de fundamentación de incidente, la Jueza hoy accionada haciendo una valoración dentro de la sana crítica, ponderando antecedentes procesales, y bajo el principio de igualdad procesal, al suspenderse en varias oportunidades la misma, aplicó el art. 314.II del CPP y dio por desistido los incidentes interpuestos ante la inasistencia del accionante, considerando además que el nombrado incumplió con la orden de valoración médica antes referida, tal como informó el Ministerio Público, presentando el accionante en ese acto procesal un certificado médico, pretendiendo nuevamente la suspensión de dicha audiencia, con los mismos argumentos referentes a su estado de salud, señalando que además en esa oportunidad podría tener la enfermedad de COVID-19, aclarando que hasta ese día de la audiencia -se entiende de consideración de esta acción de libertad- no se presentó ninguna confirmación de laboratorio clínico de que en efecto se trataría de la mencionada enfermedad. En ese sentido, el Ministerio Público y la parte civil presentaron una declaración informativa policial del médico Luis Carlos Montaño Zambrana, quién informó que no conocía al accionante, que nunca lo atendió, pues el que recibió atención médica fue otra persona; 4) Al concluir la audiencia de 28 de julio de 2020, la Jueza hoy accionada le recordó al abogado defensor del accionante que ya estaban notificados para la audiencia de consideración de medidas cautelares de 30 de igual mes y año, es así que ese día, ante la inasistencia del nombrado y su defensa, y la presencia del Fiscal de Materia y la parte civil, quienes solicitaron se dé cumplimiento a la ley ante la falta de justificativo de dicha inasistencia, la Jueza ahora accionada, en cumplimiento de la previsión de los arts. 87 y 89 del CPP, declaró su rebeldía; 5) El accionante mediante la presente acción de libertad solicitó se precautele su salud y se anule la audiencia de fundamentación de incidente y los siguientes actuados procesales, evidenciándose de la revisión de actuados que no se vulneraron derechos ni garantías por parte de la Jueza hoy accionada, existiendo una imputación formal de 16 de enero de 2020, sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar se haya podido llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y la de fundamentación de incidente, precautelando el derecho al debido proceso y la celeridad por la citada autoridad judicial, constando así que el accionante no agotó la vía de impugnación respecto al Auto de 28 de julio de igual año, tal como señala los arts. 180.II de la CPE y 314.II del CPP; tampoco compareció justificando su inasistencia a la audiencia de 30 de igual mes y año; no acudió ante la Jueza ahora accionada para que valore el certificado médico como prueba de reciente obtención presentado en esta audiencia de consideración de la acción de libertad, conforme a lo establecido en los arts. 87 y ss. del citado Código; 6) La Jueza hoy accionada resguardando los derechos a la vida y a la salud del accionante, ordenó la valoración médico legal conforme a los alcances del art. 75 del CPP, sin que el accionante dé cumplimiento; 7) El Tribunal Supremo de Justicia mediante las Circulares 06/2020 y TSJ 11/2020 ordenó que en la cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19 solo podían llevarse a cabo ciertas audiencias en forma virtual, previo cumplimiento de requisitos, no obstante en la cuarentena dinámica se dejó a criterio del Juez poder realizar audiencias de manera virtual, semipresencial o presencial, ya que no todos los actos procesales son iguales, requiriéndose la presencia de las partes procesales en algunas de ellas precautelando derechos y garantías de las mismos; 8) Respecto al examen de laboratorio clínico que acreditó que el accionante dio positivo al COVID-19 y que fue presentado como prueba de reciente obtención, debió ser puesto a conocimiento ante la Jueza hoy accionada, para que se deje sin efecto su rebeldía y el proceso penal continúe, de los antecedentes se corroboró que no se emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante, por lo que una vez justificada su inasistencia a la audiencia de 30 de julio de 2020 por un impedimento grave y legítimo, la rebeldía sería revocada conforme a lo dispuesto por el art. 91 del CPP, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional teniendo expedita la jurisdicción ordinaria, por lo que no se agotó el principio de subsidiariedad; y, 9) De lo expuesto se advierte que la Jueza ahora accionada no vulneró los derechos a la vida y a la salud del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado pidió al Tribunal de garantías que se pronuncie respecto al memorial de 28 de julio de 2020, mediante el cual presentó a la Jueza ahora accionada un certificado médico que señalaba su estado de salud, el cual fue confirmado por el examen de laboratorio presentado ante ese Tribunal el 1 de agosto de ese año, refiriendo que dio positivo al COVID-19, por lo que solicitó se indique su criterio con relación a las audiencias de forma virtual.