Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Fecha: 06-Jul-2021
3.ii)
Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde analizar si la demanda cumplió con las exigencias mínimas para dar lugar a su admisión; y, si sus argumentos se ajustan a la naturaleza jurídica de este instituto constitucional. En ese orden, de la revisión de los antecedentes de la causa, se evidencia que los consultantes acreditaron ser autoridades de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” (fs. 3 y 4).
- consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 7
- III.2. Organización del sistema normativo del Suyu Killaka AsanajaQi “Jakisa” del departamento de Oruro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.ii)
- primer punto
- segundo extremo cuestionado
- En lo que respecta al tercer punto cuestionado
- 1° APLICABLE