DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Fecha: 06-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del conflicto de división de un ayllu y usurpación de autoridad originaria, suscitado entre las autoridades originarias del Ayllu Yanaque Ticani Chiragua y los supuestos “instigadores” Santos Rivera Jacaya, Julián Tacachiri Villca y Zenón Vizalla Rivera, quienes pese a la convocatoria de conciliación, no se hicieron presentes en la misma; las autoridades de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” del municipio de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, emitieron la Resolución 002/2021 de 7 de mayo; de cuyo contenido proceden a formular varias consultas ante la jurisdicción constitucional; las cuales, para fines de mejor comprensión fueron categorizadas de la siguiente manera:
- consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 7
- III.2. Organización del sistema normativo del Suyu Killaka AsanajaQi “Jakisa” del departamento de Oruro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.ii)
- primer punto
- segundo extremo cuestionado
- En lo que respecta al tercer punto cuestionado
- 1° APLICABLE