DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021

Fecha: 06-Jul-2021

III.2.  Organización del sistema normativo del Suyu Killaka AsanajaQi “Jakisa” del departamento de Oruro

           En lo que respecta a su administración de justicia, el art. 70 del Reglamento Interno de la Unidad Territorial ‘Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi’ (Jakisa), refiere que la JIOC se encuentra a cargo de los tata y mama autoridades en las comunidades, ayllus, marcas y del Consejo de Gobierno de la referida Unidad Territorial, según su cosmovisión, principios, valores y ritualidad en el marco de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes”.

           Así, respecto al Juramento Decisorio señaló lo que sigue: “…es un mecanismo para que las personas en conflicto, que mantenían diferentes versiones sobre la verdad del problema, pueda probar que lo que aseveran es cierto; para lo cual, hacían un juramento ante las autoridades originarias, como un acto de mucha responsabilidad para el jurador, por cuanto la creencia espiritual, cosmovisión y temor a los castigos de fuerzas sobrehumanas, causaba presión psicológica que terminaba por hacer desistir al mentiroso.

           De esta forma, el juramento decisorio es considerado una sanción, cuyo castigo a la mentira se deja a las fuerzas naturales, sobrehumanas o a dioses y deidades de la cosmovisión del Suyu ‘Jakisa’. Consiste en el acto a través del cual, las partes de un conflicto juran sobre la veracidad de los hechos que alegan, en presencia de las autoridades originarias; utilizándose como elementos de este juramento, un tejido negro, que se tiende en el piso; sal en un plato o bajo el tendido; Tata Rey [“estatua de Jesucristo o de los reyes en forma de pabellón” (sic)]; velas; y la biblia; para posteriormente, dar tres pasos sobre el tendido de un lado a otro. Procedimiento que, con algunas variaciones –según se extrae de las entrevistas recogidas en el Informe Técnico TCP/STyD/UD/005/2019– se realiza desnudo o semidesnudo, con el cuidado que la persona juradora, no lleve consigo ‘ni un pan’ (sic) que tenga por propósito, eludir los efectos del juramento decisorio”.

Asimismo, con relación a la remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria penal estableció que: “…es incuestionable que las autoridades de la JIOC en general, y particularmente los ahora consultantes, pueden derivar voluntariamente los ‘asuntos de su jurisdicción’ a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios; tal como se dispone en la Resolución 001/2019, al remitir al Ministerio Público y a la jurisdicción ordinaria, la potestad para sancionar el incumplimiento de dicha Resolución, una vez agotados todos los mecanismos de su derecho interno en procura de la obediencia a las determinaciones de sus autoridades administradoras de justicia.

Así, en el marco del principio del pluralismo jurídico con igualdad jerárquica entre jurisdicciones –contenido en los arts. 3 y 4.e de la LDJ–, así como el de complementariedad –art. 4.f de la misma ley–, es evidente que entre jurisdicciones, debe promoverse la concertación de mecanismos de coordinación y cooperación, entre los cuales, según el art. 16.II.c del mismo cuerpo normativo, se tiene ‘La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones’.

Hasta aquí, en el marco del pluralismo jurídico con igualdad jerárquica de jurisdicciones y lo señalado en la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0764/2014, se tiene por constatado que la autoridades de la JIOC, y en particular, las ahora consultantes, pueden remitir los ‘asuntos de su jurisdicción’ a conocimiento de la jurisdicción ordinaria penal; entendiéndose como un asunto jurisdiccional, la sanción al incumplimiento de sus resoluciones –como es el caso de la Resolución 001/2019–; más aún, si por expresa previsión del art. 192.II de la CPE, se establece que: ‘Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado’”.