Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Fecha: 06-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante Resolución del Ayllu Yanaque Ticani Chiraga 001/2021 de 15 de enero, el Consejo de Autoridades Originarios del mencionado Ayllu, como resultado del cabildo abierto realizado el 11 del mes y año señalados, resolvió en relación al conflicto de división de su territorio que, en el marco de sus usos y costumbres corresponde el pago de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) a quien irrumpa con la unidad de estos; por lo que, para tal efecto, determinaron remitir todos los obrados a la “NACIÓN ORIGINARIA JATUN KILLKA ASANAJAQI SUYO JAKISA”, a fin de hacer efectivo lo reglado por su normativa originaria (fs. 50 a 52).
- consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 7
- III.2. Organización del sistema normativo del Suyu Killaka AsanajaQi “Jakisa” del departamento de Oruro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.ii)
- primer punto
- segundo extremo cuestionado
- En lo que respecta al tercer punto cuestionado
- 1° APLICABLE