DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Fecha: 06-Jul-2021
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 61 a 64 vta., la citada autoridad de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, del municipio de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro; señala que, con el fin de evitar la vulneración de derechos constitucionales “a la parte en conflicto” (sic); y/o, vicios que deriven en futuras acciones legales que “podría pasar por sobre las autoridades jurisdiccionales indígenas campesinas” (sic); consulta respecto a la constitucionalidad de la Resolución 002/2021 de 7 de mayo, emitida por su jurisdicción, puntualizando las siguientes interrogantes:
Asimismo; solicitan que, esta instancia refiera si “se procedió de manera correcta en los numerales 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta y 6ta. En lo que refiere aplicar el juramento decisorio…” (sic); conforme a sus usos y costumbres ancestrales vigentes consistente en que las partes o una sola de ellas, deben jurar por la verdad de sus aseveraciones, siendo que cuando se aparten de la verdad, sus Uywiris, Sayjatas, como el Willkatata o Tata Inti, sancionarán los castigos correspondientes conforme a los usos y costumbres de su medio.
Finalmente consultan, si en el proceso de cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas originarias, es necesario respaldar con el poder coactivo del Estado, en la búsqueda del cumplimiento eficaz y oportuno de sus determinaciones; es decir, si en la búsqueda del cumplimiento de su jurisdicción se puede requerir de la justicia ordinaria y viceversa, en observancia a la colaboración interjurisdiccional que busque superar los vacíos jurídicos existentes.
- consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 7
- III.2. Organización del sistema normativo del Suyu Killaka AsanajaQi “Jakisa” del departamento de Oruro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.ii)
- primer punto
- segundo extremo cuestionado
- En lo que respecta al tercer punto cuestionado
- 1° APLICABLE