DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Fecha: 06-Jul-2021
II.3.
II.3. A través de la Resolución 002/2021 de 7 de mayo, emitida por el Consejo de Autoridades Originarias de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, dentro del conflicto de “División de un ayllu y usurpación de autoridad originaria” (sic), suscitado en el Ayllu Yanaque Ticani Chiraga, resolvieron: a) Disponer la unidad inquebrantable del ayllu aludido; b) Que los infractores presten el “Juramento Decisorio” en el plazo de diez días de su legal notificación; c) El desconocimiento de supuestas autoridades que no hayan sido investidas como tales, a través del Consejo de Gobierno referido, estableciendo la nulidad de sus actos; d) Ante el incumplimiento de lo dispuesto por parte de los demandados, estos serán sancionados con cien cabezas de ganado camélido; e) De persistir los actos de división, los denunciados serán desalojados de la comunidad; y, f) Para efectos de cumplimiento de la resolución emitida, en el marco de la cooperación interjurisdiccional, se recurrirá a la fuerza pública y “se derive el caso para su investigación al Ministerio Público” (sic [fs. 53 a 60]).
- consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- Fragmento 7
- III.2. Organización del sistema normativo del Suyu Killaka AsanajaQi “Jakisa” del departamento de Oruro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.ii)
- primer punto
- segundo extremo cuestionado
- En lo que respecta al tercer punto cuestionado
- 1° APLICABLE