DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021

Fecha: 06-Jul-2021

segundo extremo cuestionado

Con relación al segundo extremo cuestionado, relativo a si el reconocimiento de sus autoridades originarias legítimamente elegidas en el marco de sus usos y costumbres y al desconocimiento de aquellas que no hubieran recorrido el Thaqi y no fueron elegidas por el ayllu, gozaría de la constitucionalidad que debe tener toda resolución.

Pues si bien, en la consulta que se analiza, no se evidencia la mención de una norma expresa de la que se tenga duda sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad; sin embargo, queda claro que la misma se circunscribe al ejercicio de un uso y costumbre, como sería el reconocimiento de sus propias autoridades elegidas de manera legítima y el desconocimiento a quienes no hubieran recorrido el Thaqi, y no fueron elegidas por el ayllu.

Del argumento expuesto, es posible determinar que lo consultado se refiere expresamente a un uso y costumbre ejercido por la comunidad; por lo que, en el fondo se trata de una norma consuetudinaria; por lo tanto, se encuentra que la consulta gira en torno a dicho uso; no obstante ello, no explican de qué forma la decisión asumida generaría alguna duda sobre su constitucionalidad; pues no debe perderse de vista que, el  proceso constituyente de las naciones originarias, los pueblos indígenas y campesinos segregados secularmente en la colonia y la república, postulan un proyecto propio de restitución y reconstitución de instituciones, y forma de organización ancestral del Ayllu, Marka y Suyu en tierras altas; y, el reconocimiento de autonomía política y territorial en las tierras bajas; por tanto, los ejes temáticos de reconstitución de instituciones y forma de organización ancestral del Ayllu, la autonomía política y territorialidad de la plurinacionalidad preexistente moldeó el nuevo orden constitucional a partir de los postulados del pluralismo, la interculturalidad y descolonización.

El tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional, implica la “restitución”, “igualación” y “reconstitución” de la matriz civilizatoria de las naciones originarias para una convivencia armónica y equilibrada al interior de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y en relación al conjunto de la sociedad boliviana.

Al respecto, Alberto Del Real Alcalá; señala que, el carácter plurinacional es el cambio más trascendente en el modelo de Estado asumido por Bolivia y se constituye en el “hecho fundante básico” del Estado y de la constitución boliviana. Asimismo, este autor hace referencia al autogobierno como idea central que subyace a la plurinacionalidad; a partir del cual, se vislumbra un nuevo tipo de institucionalidad estatal, una nueva organización territorial, una nueva democracia intercultural, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, políticas públicas de nuevo tipo, etc.

En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su jurisprudencia desarrolló los alcances de la plurinacionalidad, en la SCP 0260/2014 de 12 de febrero; en la que, destacó que, la descolonización redefine las relaciones de poder en sociedades plurales, en este marco, la descolonización asegura la reconstitución de los territorios para las NyPIOC; además, sin duda debe asegurar la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos, en este marco, en tanto y cuanto no exista una real reconstitución, no podrá existir un pluralismo jurídico igualitario ni procesos de descolonización ni de interculturalidad.

En el marco de lo señalado, la SCP 0778/2014 de 21 de abril resalta que la descolonización “(...) debe implicar la ‘restitución’, ‘igualación’, ‘reconstitución’ de la matriz civilizatoria de las naciones originarias, procesos que deben ser realizados en armonía con los postulados referentes a la interculturalidad y descolonización”.

La referida sentencia, agrega además que para lograr la consolidación de los procesos de “restitución, igualación y reconstitución”, debe en un marco de armonía y cohesión del Estado Unitario, resguardarse el principio de libre determinación de las NyPIOC; pero además, el proceso antes señalado, debe fundarse en la interculturalidad; a partir de la cual, rigen los principios de complementariedad, solidaridad, respeto mutuo entre culturas ancestrales y el pueblo de Bolivia en general, visión que garantizará la materialización del fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia: el vivir bien.

Entonces, de todo lo relacionado es posible concluir que si bien se detecta un uso o costumbre ejercido dentro de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” del municipio de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, para el reconocimiento y desconocimiento de sus autoridades; en el marco de su derecho a la libre determinación y la autonomía indígena originaria campesina de los pueblos desde la perspectiva del ejercicio de los derechos políticos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos del territorio boliviano tienen la facultad de establecer sus instituciones y elegir a sus autoridades mediante la aplicación de normas y procedimientos propios; sin embargo, no resulta posible de dicha exposición, extraer cuál sería la duda con relación a la constitucionalidad en lo que respecta a lo determinado por la JIOC, para la atención de la consulta que se pretende. Ineficiencia que determina la improcedencia de control alguno de constitucionalidad.