Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Fecha: 07-Jul-2021
3°
3° Por consiguiente y, en cumplimiento del art. 275 de la Norma Suprema, el estatuyente deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba, de acuerdo a los términos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0003/2019 de 16 de enero, 0121/2016 de 19 de septiembre y la presente Resolución, para que en coordinación con el Órgano Electoral sea sometido a referendo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos…
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral antes 29 ahora 28
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-
- Respecto al numeral 23
- Control previo de constitucionalidad
- Respecto a la Disposición Final Primera
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- compatibilidad
- 1º
- 3°
- 4° Exhortar