DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Fecha: 07-Jul-2021
Respecto a la Disposición Final Primera
Este Tribunal declaró incompatible la Disposición Final Primera en la DCP 0003/2019, indicando que la ETA consultante no reformuló a cabalidad el precepto observado en la DCP primigenia, por lo que: “…si bien adecuó su texto respecto al término ‘autónomo’, mismo que no es atribuido a la unidad territorial, por lo cual el estatuyente procedió a eliminar dicha palabra; sin embargo, respecto al segundo cargo de incompatibilidad, este Tribunal evidencia que no sufrió modificación alguna, respecto a la afectación de los derechos políticos dispuesto en el art. 26 de la CPE…”.
Ingresando al análisis del precepto adecuado por el consultante, se evidencia que, la reformulación del texto se ajusta a lo previsto en el art. 275 de la Norma Suprema, mismo que señala que el proyecto de Carta Orgánica, previo control de constitucionalidad, para ser una norma institucional básica de la entidad territorial debe ser aprobado mediante referendo en su jurisdicción, siendo éste un mandato que debe ser estrictamente observado por los estatuyentes municipales.
Asimismo, es menester también referir que por mandato constitucional, toda disposición contenida en las Cartas Orgánicas, previo sometimiento a referendo, debe ser objeto de control previo de constitucionalidad por parte de este Tribunal Constitucional; mandato concordante con la regulación contenida en el art. 117 del CPCo, previsiones todas desarrolladas en las Declaraciones Constitucionales precedentes a ésta.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos…
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral antes 29 ahora 28
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-
- Respecto al numeral 23
- Control previo de constitucionalidad
- Respecto a la Disposición Final Primera
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- compatibilidad
- 1º
- 3°
- 4° Exhortar