DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Respecto a la Disposición Final Primera

Este Tribunal declaró incompatible la Disposición Final Primera en la DCP 0003/2019, indicando que la ETA consultante no reformuló a cabalidad el precepto observado en la DCP primigenia, por lo que: “…si bien adecuó su texto respecto al término ‘autónomo’, mismo que no es atribuido a la unidad territorial, por lo cual el estatuyente procedió a eliminar dicha palabra; sin embargo, respecto al segundo cargo de incompatibilidad, este Tribunal evidencia que no sufrió modificación alguna, respecto a la afectación de los derechos políticos dispuesto en el art. 26 de la CPE…”.

Ingresando al análisis del precepto adecuado por el consultante, se evidencia que, la reformulación del texto se ajusta a lo previsto en el art. 275 de la Norma Suprema, mismo que señala que el proyecto de Carta Orgánica, previo control de constitucionalidad, para ser una norma institucional básica de la entidad territorial debe ser aprobado mediante referendo en su jurisdicción, siendo éste un mandato que debe ser estrictamente observado por los estatuyentes municipales.

Asimismo, es menester también referir que por mandato constitucional, toda disposición contenida en las Cartas Orgánicas, previo sometimiento a referendo, debe ser objeto de control previo de constitucionalidad por parte de este Tribunal Constitucional; mandato concordante con la regulación contenida en el art. 117 del CPCo, previsiones todas desarrolladas en las Declaraciones Constitucionales precedentes a ésta.