DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Respecto a la Disposición Final Segunda

La DCP 0003/2019 declaró la incompatibilidad de la Disposición Final Segunda, en razón a que el consultante no reformuló la misma, conforme las observaciones efectuadas en la DCP 0121/2016, bajo los siguientes fundamentos: “…La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema (…)”. Concluyendo que indicar que la implementación de la Carta Orgánica sea de manera gradual y paulatina, es contrario al mandato constitucional.

Ahora bien, efectuado el correspondiente test de constitucionalidad a la disposición en análisis, este Tribunal advierte que la ETA consultante, reformuló el texto observado, entendiéndose adecuadamente la diferencia entre ejercicio gradual y asunción competencial; por lo cual, se realizó una correcta interpretación del principio de gradualidad, consagrado en el art. 270 de la CPE; y ratificado por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”; es decir, que la ETA puede ejercer de forma gradual el catálogo competencial asignado; empero, conforme a mandato constitucional, la asunción de tales competencias resulta obligatoria e inmediata.

En ese sentido, recurriendo al razonamiento contenido en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, resulta evidente que la asunción de competencias exclusivas es directa y sin procedimiento previo alguno, de acuerdo al mandato contenido en el art. 302.I de la CPE; en cambio, con relación a su ejercicio, al amparo del principio de gradualidad previsto en el ya mencionado art. 270 de la Norma Suprema, cada gobierno autónomo municipal puede materializarlas de forma progresiva y sujeto a su capacidad, económica, técnica y administrativa, tal como se pretende regular en el caso presente, al referirse a las capacidades económicas, técnicas y humanas.