DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Fecha: 07-Jul-2021
Respecto al numeral 23
La DCP 0003/2019, reiteró que la frase: “…o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, era incompatible, entendiendo que: “…la ETA de Villa Rivero, no efectuó modificación alguna a dicha disposición, de tal manera que persiste la incompatibilidad declarada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, pues pretende que la orden de demolición en los casos señalados sea en coordinación con las autoridades del nivel central y departamental (…); es decir, está facultado para legislar, reglamentar y fiscalizar respecto a dicha materia, sin necesidad de una coordinación con los demás niveles de gobierno”. En tal sentido, y al persistir el incumplimiento al mandato de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se declaró incompatible la frase indicada.
Ahora bien, revisada que fue la adecuación sometida a consulta, se advierte que en el presente caso, el estatuyente eliminó la frase controvertida y el texto resultante determina entre las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, la potestad de ordenar la demolición de inmuebles que se encuentren al margen de las normas de servicios básicos, uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como las normas urbanísticas y administrativas especiales, prescindiendo de la coordinación con las autoridades del nivel central y departamental observada en la DCP 0003/2019.
Al respecto, incumbe señalar que la DCP 0045/2016 de 25 de abril, declaró la compatibilidad de un artículo con contenido análogo al sometido a control, bajo los siguientes términos: “…resulta siendo compatible siempre y cuando dicha atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida en el marco del debido proceso, conforme establece el art. 115.II de la CPE, ya que dicho precepto constitucional obliga al respeto del debido proceso en toda clase de actuaciones administrativas, por ende las sanciones de personas individuales y/o colectivas que infrinjan las disposiciones legales deben sujetarse a las garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes establecen”; análisis coincidente con el desarrollado en la DCP 0004/2015 de 14 de enero, que establece que: “… el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales”.
De lo expuesto, se colige que, si bien la ETA de Villa Rivero cuenta con la potestad de ordenar la demolición de construcciones que incumplan las regulaciones pertinentes y emitidas por la entidad edil sin necesidad de coordinación con otro nivel de gobierno; no obstante, dicha facultad debe ser ejercida en efectiva observancia a los principios y garantías constitucionales que consolidan el resguardo del debido proceso (art. 115.I de la CPE), en el entendido que el Estado, es el llamado a garantizar el mismo, procurando que ninguna persona pueda ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, en cada una de sus vertientes y elementos, conforme mandato constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos…
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral antes 29 ahora 28
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-
- Respecto al numeral 23
- Control previo de constitucionalidad
- Respecto a la Disposición Final Primera
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- compatibilidad
- 1º
- 3°
- 4° Exhortar