DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021

Fecha: 07-Jul-2021

Respecto al numeral 23

La DCP 0003/2019, reiteró que la frase: “…o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, era incompatible, entendiendo que: “…la ETA de Villa Rivero, no efectuó modificación alguna a dicha disposición, de tal manera que persiste la incompatibilidad declarada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, pues pretende que la orden de demolición en los casos señalados sea en coordinación con las autoridades del nivel central y departamental (…); es decir, está facultado para legislar, reglamentar y fiscalizar respecto a dicha materia, sin necesidad de una coordinación con los demás niveles de gobierno”. En tal sentido, y al persistir el incumplimiento al mandato de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se declaró incompatible la frase indicada.

Ahora bien, revisada que fue la adecuación sometida a consulta, se advierte que en el presente caso, el estatuyente eliminó la frase controvertida y el texto resultante determina entre las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, la potestad de ordenar la demolición de inmuebles que se encuentren al margen de las normas de servicios básicos, uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como las normas urbanísticas y administrativas especiales, prescindiendo de la coordinación con las autoridades del nivel central y departamental observada en la DCP 0003/2019.

Al respecto, incumbe señalar que la DCP 0045/2016 de 25 de abril, declaró la compatibilidad de un artículo con contenido análogo al sometido a control, bajo los siguientes términos: “…resulta siendo compatible siempre y cuando dicha atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida en el marco del debido proceso, conforme establece el art. 115.II de la CPE, ya que dicho precepto constitucional obliga al respeto del debido proceso en toda clase de actuaciones administrativas, por ende las sanciones de personas individuales y/o colectivas que infrinjan las disposiciones legales deben sujetarse a las garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes establecen”; análisis coincidente con el desarrollado en la DCP 0004/2015 de 14 de enero, que establece que: “… el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales”.

De lo expuesto, se colige que, si bien la ETA de Villa Rivero cuenta con la potestad de ordenar la demolición de construcciones que incumplan las regulaciones pertinentes y emitidas por la entidad edil sin necesidad de coordinación con otro nivel de gobierno; no obstante, dicha facultad debe ser ejercida en efectiva observancia a los principios y garantías constitucionales que consolidan el resguardo del debido proceso (art. 115.I de la CPE), en el entendido que el Estado, es el llamado a garantizar el mismo, procurando que ninguna persona pueda ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, en cada una de sus vertientes y elementos, conforme mandato constitucional.