DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
En el entendido que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es correlativa a la DCP 0003/2019, corresponde indicar que el objeto del control previo de constitucionalidad se limitará, como se tiene expresado en líneas precedentes, a los artículos cuya incompatibilidad fue expresamente declarada en la citada Declaración, resultando así, improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales ya existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal, declarando su compatibilidad.
Del mismo modo, es menester indicar que la Sala Plena de este Tribunal asume la presente causa en el estado en el que se encuentra, considerando el carácter vinculante de la precitada Declaración, en cuya etapa se analizará y confrontará cada uno de los elementos normativos reformulados tanto con el texto de la Constitución Política del Estado, como con los fundamentos de incompatibilidad previamente efectuados, a fin de declarar su compatibilidad en caso de no advertirse contradicción alguna con el texto constitucional o, cuando corresponda, se optará por la declaración de compatibilidad bajo la interpretación que este Tribunal juzgue como más próxima a los preceptos constitucionales en cuestión.
Es así que, bajo tales consideraciones, se procede a realizar el control previo de constitucionalidad de los preceptos reformulados del proyecto de COM de Villa Rivero, a partir de los fundamentos establecidos en la DCP 0003/2019, considerando su vinculatoriedad y al ser el último pronunciamiento de verificación de compatibilidad constitucional que emitió este Tribunal; por lo que, los criterios expresados en el presente fallo constitucional se circunscriben a lo establecido en la referida Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos…
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral antes 29 ahora 28
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-
- Respecto al numeral 23
- Control previo de constitucionalidad
- Respecto a la Disposición Final Primera
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- compatibilidad
- 1º
- 3°
- 4° Exhortar