Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 711 a 713 vta., el consultante Limberdt Montenegro Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero del indicado departamento, refiere que, considerando las incompatibilidades dispuestas en la DCP 0003/2019 de 16 de enero, dicha instancia, como órgano deliberante del referido ente Municipal, procedió a enmendar las observaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), por lo que solicita la revisión de las adecuaciones a las disposiciones observadas en la Declaración precedente; adjuntando para ello, la documentación de respaldo respectiva.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos…
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral antes 29 ahora 28
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-
- Respecto al numeral 23
- Control previo de constitucionalidad
- Respecto a la Disposición Final Primera
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- compatibilidad
- 1º
- 3°
- 4° Exhortar