Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 13 de abril de 2021 (fs. 714), el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso derivar la “adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Rivero” a la Sala Cuarta Especializada; ingresando a Secretaria de dicha la Sala para su Resolución en fecha 4 de mayo del mismo año, cursante a fs. 716 vta., por lo cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido en el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos…
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral antes 29 ahora 28
- Fragmento 13
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO.-
- Respecto al numeral 23
- Control previo de constitucionalidad
- Respecto a la Disposición Final Primera
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- compatibilidad
- 1º
- 3°
- 4° Exhortar