SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
6)
6) “La Estructura de la Justicia Originaria en la comunidad de Villa Nueva, del Ayllu Quita Quita que conforma Corque Marka, resuelven los problemas o conflictos al interior de la comunidad, la cual tiene su propia estructura: el Concejo de Justicia Comunitaria (según el Reglamento Interno de la Comunidad); es decir que los problemas (aunque son escasos o particulares) se los resuelve en una primera instancia a nivel comunal, bajo la dirección de las autoridades originarias, con amplia participación de los comunarios o sayañeros y los involucrados en el problema. Si el problema no es resuelto a nivel comunal, las autoridades originarias recurren a una segunda instancia, los hechos pasan para conocimiento de Corque Marka, las máximas autoridades, como el Mallku de Marka y Mallku de Consejo (siempre en la lógica andina de chacha-warmi o hombre y su complemento la mujer) son los que conocen los hechos para su resolución” (sic); y,
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°