SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
I.
Por oficio presentado el 12 de octubre de 2018, cursante a fs. 69 y vta., dirigido al Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del citado departamento, manifestaron que tuvieron conocimiento de la demanda de interdicto de retener la posesión formulada por los comunarios Claudina Laime Villca y Edson Ovidio Laime Villca, pertenecientes a la comunidad “Villa Arenal” contra Teodoro Mamani Valeriano, Lucio Mamani Valeriano, Eugenio Mamani Villca y Eduardo Mamani Cáceres, quienes pertenecen a la prenombrada Comunidad Originaria “Villa Nueva”, refiriendo que en los terrenos de ambas comunidades se procedió al Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), por lo que al amparo del art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE), tienen plena jurisdicción; así, en el ejercicio de sus funciones, en defensa de los pueblos indígenas plantearon conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la jurisdicción agroambiental.
Del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/07/2020, se desprende que: i) Claudina Laime Villca, posee terrenos por parte de la sayaña familiar que detentan sus padres, teniendo un vínculo de pertenencia con la mencionada Comunidad, desde su nacimiento y reconocida por sus autoridades originarias; ii) Edson Ovidio Laime Villca, reconocido como parte de la aludida Comunidad por su vínculo de la tierra que posee su padre ante una posible sucesión hereditaria; iii) Teodoro Mamani Valeriano, Eugenio Mamani Villca y Eduardo Mamani Cáceres, tienen vínculo territorial, poseyendo sayañas familiares que se encuentran dentro de la jurisdicción territorial de la referida Comunidad en la cual realizan actividades de agricultura y ganadería, fuente principal de sus ingresos; y, iv) Lucio Mamani Valeriano, actualmente fallecido, detentaba tierras dentro del territorio de la indicada Comunidad, trabajando de agricultor y ganadero.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°