SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
Están sujetos a la JIOC los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados; de esta forma, los primeros, Claudina y Edson Ovidio Laime Villca, como los segundos, Teodoro Mamani Valeriano, Lucio Mamani Valeriano, Eugenio Mamani Villca y Eduardo Mamani Cáceres dentro del interdicto de retener la posesión son naturales de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro, tal como se evidencia de las Conclusiones señaladas ut supra, reconocieron la estructura de la JIOC, a la cual acudieron en queja ante sus autoridades originarias, quienes tomaron conocimiento del hecho, convocando y citando a los demandados; por cuanto, estos últimos sembraron quinua en el terreno de Orko Huano, destruyendo 840 m de cerco perimetral de alambrado, levantando 1000 m de acero perimetral de alambrado aproximadamente en el lado nor este, norte y nor oeste del terreno Jalsurilla Huano (Costal Sabuña); además, quemaron postes de alambrados de los demandantes, que “…habría ocurrido en fecha 01 de julio de 2018, datos obtenido[s] de la demanda preparatoria, que para velar la paz social y ejerciendo nuestra competencia convocamos a las partes en conflicto a que se presenten a la audiencia programada en el sector denominado Jalsurilla del día jueves 02 de agosto de 2018 a horas 10:00 a .m. considerando que el territorio que ocupamos es titulado colectivamente como TCO’s, su administración es sujeto de acuerdo a nuestro sistema jurídico propio y las partes en conflicto están en la obligación demostrar si el terreno en conflicto es de posesión individual o de pastoreo común, si las personas realizaron alambrado previo consentimiento de la autoridad comunal y colindantes, además demostrar si el sembrado de quinua y levantado de postes y alambres ha sido enmarcado de acuerdo a los usos y costumbres” (sic. [fs. 98 y vta.]).
Así, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el derecho colectivo a administrar su justicia que corresponde a la JIOC está relacionado a la construcción de su identidad social, correspondiendo el juzgamiento ante la señalada jurisdicción indígena de personas que son miembros de comunidades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios, aunque su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en Bolivia.
También, del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/07/2020 y Nota Interna CITE: TCP-STyD- 063/2020, realizado por la Secretaría Técnica y Descolonización-Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina de este Tribunal, se tiene que tanto los demandantes como los demandados dentro del interdicto de retener la posesión, tienen autoidentificación de pertenencia o reconocimiento como parte de la referida Comunidad, teniendo vínculos familiares con varios de sus miembros -ascendientes y descendientes con los que conviven-; además, laborales a través de la agricultura y ganadería, fuente principal de sus ingresos.
Por lo precedentemente expresado y conforme al entendimiento jurisprudencial, no cabe duda que en el presente caso, respecto de los demandantes y demandados en el interdicto de retener la posesión, fueron previamente juzgados ante la JIOC de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, dentro de la demanda por perturbación de terrenos; por cuanto, son reconocidos pertenecientes a esa colectividad por dichas autoridades, concurriendo el ámbito de vigencia personal de dicha jurisdicción.
De esta forma, se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de demandantes y demandados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la referida Comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°