Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.3.2.
Concurre igualmente este ámbito, ya que los hechos que dieron origen a la demanda agraria de interdicto de retener la posesión en cuestión y que configuran a su vez los de perturbación de terrenos denunciados ante la JIOC de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro, fueron realizados en sayañas familiares que se hallan bajo su autoridad, originando el presente conflicto competencial; en consecuencia, las relaciones y hechos jurídicos a ser resueltos por la jurisdicción correspondiente, se realizaron y produjeron sus efectos dentro de los territorios ancestrales de la mencionada comunidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°